La NOM-004-SE-2021 en las importaciones de productos textiles | Méxicoxport

2023-01-05 16:22:13 By : Mr. Caroline Mao

Actualmente, alrededor de 854 fracciones arancelarias, con sus respectivas acotaciones, son sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 de conformidad con el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y actualizado con la LIGIE 2022 (7a Enmienda SA) el 25 de noviembre de 2022, sin embargo, el próximo año deberá actualizarse este instrumento normativo para que ahora se cumplan con los requisitos de la NOM-004-SE-2021.

El pasado 14 de enero de 2022 se dio a conocer en el DOF la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, misma que entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación, es decir, el próximo 15 de enero de 2023.

Recordemos que en el caso del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en las operaciones de importación deberá cumplirse conforme a las fracciones arancelarias que son listadas en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” de acuerdo con los artículos 36-A de la Ley Aduanera y 26 de la Ley de Comercio Exterior. Por consiguiente,

Actualmente, alrededor de 854 fracciones arancelarias, con sus respectivas acotaciones, son sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 de conformidad con el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y actualizado con la LIGIE 2022 (7a Enmienda SA) el 25 de noviembre de 2022, sin embargo, el próximo año deberá actualizarse este instrumento normativo para que ahora se cumplan con los requisitos de la NOM-004-SE-2021.

De manera particular, el numeral 3, fracción I del Anexo 2.4.1de las RCSE señala que únicamente deberán de cumplirse los requisitos del “Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador”.

Tomando en consideración esta referencia, en los recuadros siguientes se identifican los principales cambios de los numerales 1.1. y el 4.1 de la NOM-004-SE-2021:

La SE debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.

Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.  

En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

Las personas que en cualquier forma comercialicen los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.  

En caso de verificación o vigilancia, quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.

Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.  

a) Marca comercial (ver numeral 4.2).

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias).

c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles. d) Instrucciones de cuidado (ver numeral 4.5.6).

e) País de origen.

f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.

Las prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con las características de la prenda, sus accesorios y ropa de casa en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana, pudiéndose adicionar etiquetas códigos QR.  

a) Marca comercial (ver inciso 4.2).

b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013), véase 2. Referencias normativas debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.

c) Talla para prendas de vestir y sus accesorios o medidas para ropa de casa. d) Instrucciones de cuidado (ver inciso 4.5).

e) País de origen.

f) Responsable del producto. Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:

– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario. Para productos importados se debe incluir lo siguiente:

– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.  

Los datos referidos en el inciso f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporal (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.  

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:  

a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).

b) País de origen.

c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.  

Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.

Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:  

a) Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013 (véase 2. Referencias normativas) debiendo ser con número arábigo del 1 al 100.

b) País de origen.

c) Responsable del producto Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente: – Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. Para productos importados se debe incluir lo siguiente: – Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.  

Los datos referidos en el inciso c), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas permanentes o temporales (ver 3.8.1, 3.8.3) o en su empaque cerrado.  

La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.  

Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: …” u otra equivalente.  

Cuando el forro sea del mismo material que el de la prenda de vestir no será obligatorio declarar la información del forro.  

Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: …” u otra equivalente.  

Cuando el forro sea del mismo contenido de fibra que el de la prenda de vestir no será obligatorio declarar la información del forro.

En resumen, es importante que los importadores de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa conozcan las novedades de la NOM-004-SE-2021 con el objeto de cumplir en tiempo y forma los nuevos requisitos en las operaciones de importación, y con ello evitar las sanciones aduaneras por incumplimiento de normas de etiquetado.

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/la-nom-004-se-2021-en-las-importaciones-de-productos-textiles/

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